Creo que te equivocas, el art 25 dice textualmente: "el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico", por tanto el así, creo yo, quiere decir que igual que el consumo, en los mismos lugares.
En el interior de una vivienda, es complicado, y más, porque según la constitución, art 18.2: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito"
Por tanto, al no tratarse de delito, nos quedamos sin poder hacer nada, como en tantas cosas.
Pero sobre esto, pregunta para todos, si esta fumando o tomando drogas, u otros similares, en un balcon o ventana, a la vista de todos, y si quereis, delante de un parque lleno de menores, ¿podemos hacer algo?
Porque sobre esto he oído versiones de todo tipo, y como por mi puesto, policia local, soy muy tonto, no se que se podría hacer, así que gracias por las posibles respuestas.
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