Hola, mi consulta es la siguiente. Ciudadano de nacionalidad francesa, es denunciado por la Ley 1/92, por alterar u originar desordenes en la vía publica. Se le notifica la denuncia y se le obliga a pagar 150 € por no tener domicilio conocido en España.
En caso que este bien realizado, ¿en base a?
En caso de que no este bien realizado ¿ en base a ?
Ciudadano extranjero sin domicilio en España
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Re: Ciudadano extranjero sin domicilio en España
¿Se le obliga?, no entiendo que has querido decir, y si no paga, ¿qué?, ¿se le quita el dinero de la cartera? ¿se le tortura?... en cuestiones de tráfico puedes inmovilizar el vehículo al extranjero... pero a un guiri borracho...gutigime escribió:... y se le obliga a pagar 150 € ...
Re: Ciudadano extranjero sin domicilio en España
Si si, pues eso, que se le obliga a soltar 150 ''ñapos'', por ser extranjero, en base a la Ley 1/92, por alterar o causar desordenes en la vía, así por que si, por todo el morro, y el otro pringao, encima las suelta.
Yo opino igual que tú. Pero vamos, son cosas que pasan en la calle y uno no entiende, por eso lo consulto, no vaya a ser, que el chalado sea yo.
Yo opino igual que tú. Pero vamos, son cosas que pasan en la calle y uno no entiende, por eso lo consulto, no vaya a ser, que el chalado sea yo.
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Re: Ciudadano extranjero sin domicilio en España
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