Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
2. El ámbito objetivo de aplicación de esta Ley está determinado por las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, que se organicen por entidades deportivas en el marco de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, o aquellas otras organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas.
Artículo 4. Consumo y venta de bebidas alcohólicas y de otro tipo de productos. 1. Queda prohibida en las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas la introducción, venta y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas y de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Las infracciones en el articulo 21,22 y 23
Por lo que yo veo es aplicable a cualquier campo que sus jugadores en el momento del partido esten federados y cualquier equipo aunque sea de regional estan federados. Un saludo
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